Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 66
En vigor desde 19 nov 2006
Para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento para otorgar una autorización o concesión demanial, el órgano competente deberá justificar su necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le competen, el hecho de que el bien ha de continuar siendo de dominio público, y la procedencia de la adjudicación directa, en su caso.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-66