Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 64

En vigor desde 19 nov 2006
1. Las autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público. 2. El régimen económico de las concesiones demaniales se determinará de acuerdo con la legislación básica del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil