Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2008
El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias prestará, en los términos previstos en su reglamento de organización y funcionamiento, la asistencia que, en su caso, corresponda, al personal funcionario o laboral que, como consecuencia de su participación en el control y gestión económico-financiera, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales o comisiones parlamentarias de investigación, siempre que no exista conflicto de intereses entre la persona citada y la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#disposicion-adicional-segunda