Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Obligaciones de la Hacienda Pública
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2024
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
2. Las obligaciones de la Hacienda Pública sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No será necesaria la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico o una entidad que tenga reconocida la cualidad de medio propio personificado respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-21