Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Derechos de naturaleza pública
Art. 18
En vigor desde 1 jul 2012
El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Se modifica por el de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-18