Art. 4

En vigor desde 22 dic 2004
A fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios, y dentro de las funciones de la Inspección de Consumo, las empresas con participación pública, organizaciones empresariales y corporativas, así como las organizaciones de consumidores y usuarios, prestarán cuando sean requeridas para ello cualquier información que les soliciten los correspondientes servicios de inspección, incluidos datos de carácter personal, a los que será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo anterior. El incumplimiento de esta obligación supondrá infracción en materia de consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2004/11/19/11#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil