Título TÍTULO X

Art. 84

En vigor desde 16 nov 2014
El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa aplicable para cada Administración Pública. En el caso de procedimientos sancionadores tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las materias reguladas por esta Ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año. Se modifica por el art. único.56 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 .

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-84

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