Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 15 abr 2003
En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley deberá celebrarse sesión constitutiva del Consejo Universitario de Canarias, de acuerdo con la composición del mismo prevista en el artículo 21.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/11#disposicion-final-segunda