Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 nov 2014
Las titulaciones oficiales de carácter técnico de la Universidad de La Laguna comprendidas en la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y titulaciones universitarias, se agruparán para su impartición en el Centro Superior de Ingeniería Civil que será creado por decreto del Gobierno de Canarias. Se numera como disposición adicional 1 por la disposición final 1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 Su anterior denominación era disposición adicional única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/11#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil