Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 dic 2003
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las materias pendientes de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley.
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eli/es-an/l/2003/11/24/11#disposicion-final-primera

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