Título TÍTULO VII

Art. 59

En vigor desde 26 jun 2003
Se consideran asociaciones de protección y defensa de los animales las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas cuya representación de los fines que persigan se considere de la suficiente entidad, y que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de éstos.
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eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-59

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