Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 26 jun 2003
1. Para poder ejercer su actividad, los centros o establecimientos considerados como núcleos zoológicos deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
2. Todos los establecimientos autorizados estarán inscritos en el registro correspondiente que se cree en el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-26