Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 12 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas Valencianas, para permitir el conocimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, y demás normativa que redunde en beneficio de las personas con discapacidad, facilitará información accesible a cualquiera que la solicite.
En concreto, deberán prestar información sobre los recursos existentes en la Comunidad Valenciana destinados a las personas con discapacidad, ya sean de carácter educativo, laboral o social o cualquiera otros.
2. La información que se facilite a los ciudadanos en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-12