Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 12 abr 2003
La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de empleo, adoptará medidas de fomento de la flexibilidad de los horarios laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, así como de los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto ayudas para que las empresas adopten este tipo de iniciativas.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-11

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