Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 53
En vigor desde 13 ene 2003
1. Se constituye el Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias, órgano con funciones consultivas y de asesoramiento en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
2. El Consejo Asesor de Consumo estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor o persona en quien delegue, estando integrado por los siguientes miembros:
Cuatro representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con mayor representatividad dentro del territorio del Principado de Asturias y que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias.
Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias.
Tres representantes de los ayuntamientos designados por la Federación Asturiana de Concejos.
Tres miembros designados por el titular de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor.
Ejercerá de Secretario del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias un funcionario adscrito a la Dirección General u órgano equivalente competente en materia de consumo.
3. Reglamentariamente se determinará el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-53