Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 13 ene 2003
El procedimiento sancionador se ajustará a las prescripciones contenidas en el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 21/1994, de 24 de febrero.
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Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-49