Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 38
En vigor desde 1 ene 2007
Son otras infracciones en materia de defensa del consumidor:
a) La negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades competentes en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente Ley, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
b) La dilación, negativa o resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de defensa del consumidor.
c) La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de intimidación o presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere la presente Ley o contra las empresas, particulares u organizaciones de consumidores que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos en materia de defensa del consumidor.
d) La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida.
e) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones expresamente establecidos en la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores, sea ésta comunitaria, estatal o autonómica.
Se modifica el apartado e) por el .4 de la Ley autonómica 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-38