Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 30 dic 2009
1. Se entiende por entidad de servicios sociales aquella persona física o jurídica legalmente constituida, de carácter público o privado, que entre sus fines contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales.
2. Las entidades de servicios sociales serán inscritas de oficio en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por el .3 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-4