Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 mar 2003
La Administración de la Comunidad de Madrid, dentro de sus relaciones de cooperación y coordinación, podrá recabar de las Entidades Locales o de otras Instituciones Públicas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente, la información y asistencia activa que precise para el mejor cumplimiento de las actuaciones reguladas en la presente Ley.
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eli/es-md/l/2002/12/18/11#art-3

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