Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 dic 2002
Los recursos interpuestos contra actos y resoluciones de los Colegios Profesionales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#disposicion-transitoria-segunda