Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 24 nov 2020
Son fines de los colegios profesionales de Extremadura los siguientes: a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios. b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria. c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos. d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales de la profesión. e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios. f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas. g) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882

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eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-10

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