Título TÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 23 oct 2012
1. Las actividades de promoción de ventas se pueden simultanear en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de ventas en liquidación, siempre que haya la debida separación entre estas y se respeten los deberes de información. 2. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas se puede condicionar a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima. Se modifica por el del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. Ref. BOIB-i-2012-90042 . Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4318 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3596 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. Ref. BOE-A-2001-19991 .

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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-28

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