Título TÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 23 oct 2012
1. El número máximo de domingos y otros festivos que pueden permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales es de diez al año.
2. Las fechas correspondientes a los domingos y otros festivos de apertura autorizada han de determinarse anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con la audiencia previa del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Cada comerciante determina libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en el que ejerza la actividad.
Se modifica por el del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. Ref. BOIB-i-2012-90042 . Se modifica por el .2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3596 . Téngase en cuenta que el recurso de inconstitucionalidad 5061/2001, se desestima por Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4318 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. Ref. BOE-A-2001-19991 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-20