Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 23 dic 2009
1. Una vez recibida la solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears cursará la solicitud lo antes posible y, previamente, debe cumplir, dentro de los diez días siguientes a la presentación en el registro, lo que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo. 2. La resolución del expediente se debe formular, motivadamente, de conformidad con los criterios siguientes: a) El establecimiento sólo se puede ubicar en suelo urbano consolidado, definido en la legislación urbanística vigente. b) La plena concordancia del establecimiento proyectado a las normas que establezca el instrumento municipal de planeamiento general, a sus instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística, y al resto de normas de competencia municipal, se acreditará mediante el correspondiente certificado del ayuntamiento. Este certificado es vinculante para la consejería competente en la resolución cuando sea obstativo. c) El estudio pertinente, redactado por un técnico o una técnica competente, con visado colegial, sobre el movimiento de personas y vehículos que pueda generar el establecimiento proyectado. Se debe valorar especialmente: c.1) La incidencia en la red viaria y en el resto de infraestructuras públicas, así como la existencia de medios de transporte colectivo suficientes para satisfacer los flujos previsibles de público y para desincentivar el uso de vehículos particulares. c.2) La acreditación, en su caso, de las tecnologías aplicables, de conformidad con la normativa sectorial reguladora, para conseguir una reducción de la contaminación acústica, de las emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo energético, y de la generación y tratamiento de residuos asociados a la actividad que se pretende llevar a cabo. c.3) La dotación de al menos una plaza de aparcamiento por cada 35 m² de superficie útil para la exposición y la venta. Asimismo, se debe prever la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente. c.4) Cuando se trate de un gran establecimiento comercial con una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.500 m², también debe acreditarse la dotación, dentro del espacio para uso exclusivo del establecimiento, de una zona específica para la carga y descarga, ponderada con la superficie de exposición y venta del establecimiento, así como con las características de la actividad del establecimiento respecto de la reposición de las mercancías. En ningún caso esta zona puede interferir en la circulación general ni en la de los vehículos de los clientes. 3. En aplicación del principio constitucional de seguridad jurídica, la posible disconformidad con el derecho a obtener la licencia autonómica de gran establecimiento comercial por silencio administrativo requiere, en todo caso, la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio, con las consecuencias jurídicas que sean de aplicación. 4. En caso de inactividad administrativa, la persona interesada puede instar la devolución de la tasa mediante el procedimiento de aplicación por los ingresos indebidos. Se modifica por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 .

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eli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-17

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