Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 nov 2001
Por la Consejería de Economía, Industria y Comercio se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2001/10/10/11#disposicion-final-segunda