Art. 8
En vigor desde 9 nov 2001
El régimen económico relativo al patrimonio, presupuesto y contabilidad del Instituto se someterá a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa de aplicación a los organismos autónomos de naturaleza análoga.
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Proeli/es-ex/l/2001/10/10/11#art-8