Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2002
1. Al objeto de cancelar las obligaciones de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud no satisfechas a 31 de diciembre de 1998, se autoriza al Consejo de Gobierno con carácter excepcional, a: a) proceder al pago de tales obligaciones en un período máximo de dos anualidades. b) Imputar dichas obligaciones al Presupuesto en un período máximo de diez anualidades. Para el cómputo de las anualidades señaladas se partirá del ejercicio presupuestario 2000 para el pago de las obligaciones, y del ejercicio presupuestario 2003, para la imputación de las obligaciones al Presupuesto. 2. Para llevar a cabo la operación descrita en el punto anterior, la Tesorería General de la Junta de Andalucía transferirá a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud los fondos necesarios. 3. Los pagos a que se refiere el apartado 1.a), se registrarán en la correspondiente cuenta deudora de la contabilidad de Tesorería de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Salud, según los casos, que se cancelarán mediante la oportuna imputación presupuestaria. Se modifica la letra b) y el último párrafo el apartado 1 por el art. 19 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1221 Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1664

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eli/es-an/l/1999/11/30/11#disposicion-adicional-segunda

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