Art. 3

En vigor desde 12 dic 1999
1. La empresa gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. 2. Se regirá por sus normas especiales y por la legislación general que le sea aplicable. 3. El personal de la empresa se regirá por el Derecho laboral; las relaciones patrimoniales, por el Derecho privado, y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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eli/es-an/l/1999/11/30/11#art-3

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