Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 17 jul 1998
1. Con independencia de las sanciones impuestas, el Consejero competente en la materia podrá proponer al Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves, la supresión, cancelación o suspensión total de toda clase de ayudas, créditos o subvenciones, reconocidos o solicitados en cualquiera de los órganos o de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid. 2. Las empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves podrán ser inhabilitadas para contratar con la Administración durante un periodo máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea firme y definitiva la sanción impuesta. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 298, de 16 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1999-13198 .
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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-60

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