Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 27 dic 2024
1. Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid. 2. Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a: a) La infancia y la adolescencia. b) Enfermos y personas con discapacidad. c) Personas mayores. d) Las mujeres gestantes. e) Los inmigrantes. f) Los sectores económicos y sociales más débiles. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304

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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-4

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