Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 dic 2024
1. Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
2. Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a:
a) La infancia y la adolescencia.
b) Enfermos y personas con discapacidad.
c) Personas mayores.
d) Las mujeres gestantes.
e) Los inmigrantes.
f) Los sectores económicos y sociales más débiles.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#art-4