Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 jul 1998
1. Son derechos básicos de los consumidores los siguientes: a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral, incluyendo por tanto los riesgos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) La información correcta sobre los diferentes bienes productos y servicios. d) La educación en materia de consumo. e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de sus asociaciones legalmente constituidas. f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos. 2. Se considerará nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley y a los actos en fraude de la misma, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación.
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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-3

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