Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 1 ene 2009
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-85