Art. 85
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

109 / 742
En vigor desde 1 ene 2009
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-85