Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación o realización, por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los servicios o realización de actuaciones que conlleva el control administrativo de los espectáculos, según se especifica en las tarifas del artículo 69.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-67

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