Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
85 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación o realización, por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los servicios o realización de actuaciones que conlleva el control administrativo de los espectáculos, según se especifica en las tarifas del artículo 69.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-67