Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 440

novodecies

En vigor desde 1 ene 2013
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Servicio de Salud de las Illes Balears que se lleven a cabo mediante concesión o autorización administrativa. Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-440-8

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