Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 404
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de prestarse los servicios, siendo exigible el pago en el plazo de ocho días a contar desde la notificación de la liquidación.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-404