Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 404

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de prestarse los servicios, siendo exigible el pago en el plazo de ocho días a contar desde la notificación de la liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-404

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil