Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 404
619 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de prestarse los servicios, siendo exigible el pago en el plazo de ocho días a contar desde la notificación de la liquidación.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-404