Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 388 quater

En vigor desde 1 ene 2015
1. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la supervisión de los planes de gestión sobre residuos de las instalaciones sanitarias, así como la emisión de informes respecto de las solicitudes de autorización para la gestión de residuos sanitarios. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible. 3. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1 Solicitud de supervisión de los planes de gestión sobre residuos sanitarios. 69,50 2 Solicitud de informe respecto de las autorizaciones para la gestión de residuos sanitarios. 140,27 4. Bonificación. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 2 del apartado 3.º del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria. 5. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio. Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se suprime por la disposición final 1.19 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se suprime el apartado 3.4 por el .3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 Se añade por el .19 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-quater

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