Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XL

Art. 339

En vigor desde 25 dic 1998
La Dirección General de Costas y Puertos podrá denegar los servicios a quienes tengan las deudas tributarias por estas tasas sometidas a procedimiento ejecutivo.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-339

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