Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XL
Art. 339
441 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La Dirección General de Costas y Puertos podrá denegar los servicios a quienes tengan las deudas tributarias por estas tasas sometidas a procedimiento ejecutivo.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-339