Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 315
En vigor desde 25 dic 1998
La Dirección General de Costas y Puertos no responderá, en ningún caso, de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la prestación del servicio.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-315