Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXI TER

Art. 245 ter

En vigor desde 1 ene 2015
1. Estarán exentas de pago las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como paradas o que solo reciban algún subsidio de desempleo. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud. 2. Estarán exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud. Se añade por la disposición final 1.9 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-245-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil