Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 209
En vigor desde 25 dic 1998
1. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible.
2. Cuando la cuantía no se pueda determinar en el momento de solicitarse la actividad, por desconocerse el número de unidades de documentos, copias o fotocopias a entregar al solicitante, se podrá exigir un depósito previo estimado de la cuantía final.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-209