Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 107
En vigor desde 1 ene 2005
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 68,79 euros por informe o certificación.
Se modifica por el .3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-107