Art. 107
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

182 / 742
En vigor desde 1 ene 2005
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 68,79 euros por informe o certificación. Se modifica por el .3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-107