Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 22 dic 1998
En el plazo de dos años, los Ayuntamientos en cuya jurisdicción se encuentren sitos Conjuntos Históricos, deberán iniciar los trámites tendentes a la confección de los correspondientes Planes Especiales.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#disposicion-transitoria-septima

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