Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 22 dic 1998
En el plazo de dos años, los Ayuntamientos en cuya jurisdicción se encuentren sitos Conjuntos Históricos, deberán iniciar los trámites tendentes a la confección de los correspondientes Planes Especiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#disposicion-transitoria-septima