Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria séptima
156 / 162En vigor desde 22 dic 1998
En el plazo de dos años, los Ayuntamientos en cuya jurisdicción se encuentren sitos Conjuntos Históricos, deberán iniciar los trámites tendentes a la confección de los correspondientes Planes Especiales.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#disposicion-transitoria-septima