Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 22 dic 1998
En el plazo de dos años, los Ayuntamientos en cuya jurisdicción se encuentren sitos Conjuntos Históricos, deberán iniciar los trámites tendentes a la confección de los correspondientes Planes Especiales.
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