Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

En vigor desde 29 ago 2026
1. Con carácter general, las actuaciones señaladas en el artículo 46.1 de esta ley deberán incluir un informe de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico, para su valoración dentro del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental. Quedarán excluidos de esta obligación los proyectos que vayan a ejecutarse sobre instalaciones o inmuebles ya existentes, así como aquellos otros que no impliquen movimientos de tierras o excavaciones. También se excluirán las modificaciones de proyectos que ya hayan sido sometidos a evaluación de impacto y no impliquen nuevas excavaciones. 2. La realización de estos informes de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. 3. La solicitud de informe que se formule a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.2 de esta ley, deberá incluir el informe de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico de la actuación sometida a evaluación ambiental. 4. El arqueólogo que haya realizado el informe de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico de la actuación proyectada deberá igualmente entregar una copia del mismo a la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, en el plazo máximo de diez días desde su conclusión. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2026, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2026-17287#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-93

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil