Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

En vigor desde 22 dic 1998
1. Los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico de Cantabria cuentan con las siguientes figuras de protección: a) Yacimiento Arqueológico. Lugar en que se conservan vestigios materiales o latentes de actividad humana o de su contexto natural. b) Zona Arqueológica. Conjunto de yacimientos arqueológicos que presentan unidad en función de su cronología, tipología, ubicación o relación con otros valores de carácter cultural o natural. c) Parque Arqueológico. Yacimiento, conjunto de yacimientos o zona arqueológica en que confluyan elementos relevantes que permitan su rentabilidad social como espacio visitable con fines de educación y disfrute. d) Área de Protección Arqueológica. Lugar donde por evidencias materiales, antecedentes históricos o por otros indicios, se presuma la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos. 2. Todos los Yacimientos Arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional contarán con un régimen de protección idéntico a los Bienes de Interés Cultural, aunque formalmente no haya sido incoado el expediente para su declaración. 3. Todos los Yacimientos o Zonas Arqueológicas contarán con un entorno de protección del que son inseparables con especial atención a su contexto natural. 4. Para las Zonas Arqueológicas se deberá redactar un Plan Especial. Los Parques Arqueológicos deberán contar con un Plan Director que regule las iniciativas e inversiones que deban realizarse. La creación de Parques Arqueológicos se llevará a cabo por Decreto del Gobierno de Cantabria, previa propuesta del Consejero de Cultura y Deporte, quien a su vez habrá sido informado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. El Plan Director de los Parques Arqueológicos contará con un proyecto donde se justifique la conveniencia de la creación del Parque desde el punto de vista de su repercusión didáctica y recreativa y se contemplen las intervenciones arqueológicas necesarias, obras de protección y acondicionamiento previstas, dotación de medios humanos y materiales, financiación y régimen de gestión. 5. Los propietarios de terrenos donde se localicen las Zonas Arqueológicas podrán promover la creación de Parques Arqueológicos mediante la presentación de un proyecto a la Consejería de Cultura y Deporte donde se concrete el régimen de uso, visitas, protección y demás condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-89

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